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Desalojos

Un desalojo, conocido como retención ilegal en California, es la remoción de un inquilino de una propiedad de alquiler por parte del propietario. Una retención ilegal es solo para la posesión de la propiedad, pero no para la recuperación de daños monetarios. Los daños monetarios pueden recuperarse después de que se tome el control de la propiedad.

Un arrendador generalmente puede desalojar a un inquilino si se cumple una o más de las siguientes condiciones:
  • El arrendatario no paga el alquiler a tiempo.
  • El inquilino rompe el contrato de arrendamiento o alquiler y no solucionará el problema, como dejar basura en el jardín, no mantener el agua abierta.
  • El inquilino se convierte en una molestia grave al molestar a otros inquilinos y vecinos.
  • El inquilino daña la propiedad, como romper ventanas.
  • El inquilino usa la propiedad para hacer algo ilegal, como vender drogas.
  • El arrendatario se queda después de que finaliza el contrato de arrendamiento.
  • El arrendador cancela el contrato de arrendamiento notificando debidamente.The renter fails to pay rent on time.

Las restricciones temporales debidas a Covid-19 pueden obstaculizar o retrasar un desalojo.

Pasos para desalojar:
  1. Dar aviso adecuado
  2. Llenar formularios
  3. Presentar formularios en la corte
  4. Servir al inquilino
  5. Espere a que el inquilino responda
  6. Tomar un incumplimiento si el inquilino no responde o ir a juicio si el inquilino responde
  7. Procedimientos posteriores al juicio, como apelación o destitución del inquilino por parte del alguacil
¿Qué harás por mi?
    1. Consulta inicial con el asistente de documentos legales registrado para garantizar el cumplimiento de los requisitos de presentación estatales y locales.
    2. Elaboración de los avisos iniciales.
    3. Servicio de tramitación profesional de los avisos iniciales.
    4. Preparación profesional de citaciones y reclamos de retención ilícita y documentos de respaldo por parte del asistente de documentos legales registrados.
    5. Presentación electrónica de documentos de casos de retención ilícita.
    6. Proceso profesional Servicio de presentación judicial inicial a todos los inquilinos, incluida la reclamación previa al juicio del derecho a la posesión.
    7. Presentaciones subsiguientes para el establecimiento de un juicio por fallo en rebeldía y bloqueo del alguacil, si es necesario.
    8. Manejo del caso de desalojo hasta el final del bloqueo del alguacil.Initial consultation with registered Legal Document Assistant to assure compliance with state and local filing requirements.

Nuestra tarifa plana baja de $ 450 no incluye pagos significativos a otros, como tarifas de presentación judicial, tarifas del alguacil, servicios de proceso o tarifas de abogados. Pagamos el costo de la presentación electrónica. El costo del servicio de los documentos depende en gran medida de la ubicación de la propiedad y de la dificultad de atender al inquilino, por lo que los costos varían mucho según la ubicación de la propiedad y la disponibilidad de los servidores de proceso. Si tiene un amigo dispuesto a entregarle los papeles, podemos darle instrucciones sobre cómo hacerlo. Es común que nuestros clientes solo paguen nuestra tarifa y la tarifa de presentación judicial, que actualmente es de $ 240 para los documentos iniciales de la demanda. La lista de tarifas de la corte se puede encontrar aquí.

Defensa de desalojo

¿Qué harás por mi?
    1. Consulta inicial con el asistente de documentos legales registrado para garantizar el cumplimiento de los requisitos de presentación estatales y locales.
    2. Preparación de cualquier notificación de respuesta Covid-19 aplicable.
    3. Servicio de proceso profesional de avisos Covid-19.
    4. Preparación profesional de la respuesta de retención ilícita y documentos de respaldo por parte del Asistente de Documento Legal Registrado.
    5. Presentación electrónica de documentos de casos de retención ilícita.
    6. Proceso profesional Servicio de respuesta.

Nuestra tarifa plana baja de $ 350 no incluye pagos significativos a terceros, como tarifas de presentación judicial, servicios de proceso o honorarios de abogados. Pagamos el costo de la presentación electrónica. El costo del servicio de documentos depende en gran medida de la ubicación de la propiedad y la dificultad de atender al inquilino, por lo que los costos varían mucho según la ubicación de la propiedad y la disponibilidad de los servidores de proceso; sin embargo, la mayoría de las respuestas a una retención ilegal se pueden entregar por correo y NO COBRAMOS por el servicio por correo. Si tiene un amigo dispuesto a entregarle los papeles, podemos darle instrucciones sobre cómo hacerlo. Es común que nuestros clientes solo paguen nuestra tarifa y la tarifa de presentación judicial, que actualmente es de $ 225 para los documentos iniciales de la demanda. La lista de tarifas de la corte se puede encontrar aquí..

Defensas comunes de desalojo

Un arrendador no puede simplemente arrojar a un inquilino a la calle sin razón. Algunas defensas comunes a una acción de retención ilegal incluyen:

  • Desalojos de autoayuda. Un arrendador solo puede desalojar a un inquilino acudiendo a la corte. Es ilegal que un propietario intente forzar a un inquilino a salir de una propiedad de alquiler de otras formas, como cortar los servicios públicos de la propiedad o cambiar las cerraduras. Este tipo de acción a menudo se denomina desalojo de “autoayuda”. Si un arrendador intenta un desalojo de “autoayuda”, el inquilino puede demandar al arrendador por daños (vea el Código Civil de Cal. § 789.3).
  • Se ha pagado el alquiler. Si se acepta el alquiler después de que el propietario lo notifica, el desalojo puede ser inadecuado.
  • No mantener. Se requiere que un propietario mantenga una unidad de alquiler de acuerdo con un conjunto de estándares mínimos especificados en el Código Civil §§ 1941, 1941.1 y 1941.3). Si un arrendador no mantiene una unidad de alquiler de acuerdo con estos estándares, la ley estatal especifica cuándo y cómo los inquilinos pueden retener el alquiler (ver Cal. Civ. Code § 1942 y Green v. Superior Court, 10 Cal.3d 616 (1974)) . Si un inquilino cumple con la ley al retener el alquiler, y el propietario opta por desalojar al inquilino por no pagar el alquiler, el inquilino puede utilizar el hecho de que el propietario no haya mantenido la unidad de alquiler como una defensa afirmativa del desalojo (consulte el Código de Civismo de Cal. .Proc. § 1174.2).
  • Discriminación. La Ley Federal de Vivienda Justa establece que es ilegal que un propietario discrimine a un inquilino por motivos de raza, religión, género, nacionalidad, estado familiar (incluidos niños menores de 18 años y mujeres embarazadas) y discapacidad. Además, California ha promulgado la Ley de Vivienda y Empleo Justo, que también protege contra la discriminación basada en la identidad de género, la expresión de género, la orientación sexual, el estado civil, la afección médica y la edad. Si un propietario intenta desalojar a un inquilino basándose en cualquiera de estas características, el inquilino puede utilizar la discriminación como defensa contra el desalojo.
  • COVID-19. Las leyes temporales debido a la pandemia actual pueden proporcionar protecciones y defensas adicionales para los inquilinos.
Representación en la corte

No lo representamos, no lo representaremos y no podemos representarlo en la corte. Somos proveedores de servicios de documentos, no abogados. En la mayoría de los casos, no es necesario comparecer ante el tribunal, pero puede representarse a sí mismo en el juicio si es necesario. Solo se necesita una audiencia y comparecencia si los inquilinos presentan una respuesta a la retención ilegal. Si se sentiría más cómodo siendo representado por un abogado o simplemente no quiere ir a la corte, podemos presentarle un abogado con experiencia en desalojos para que lo represente de manera limitada por una tarifa fija de alrededor de $ 350 por corte. apariencia. Por lo general, solo hay una aparición por caso. Conocemos abogados contratados en todo California.

 

Nuestra ubicación

Estamos ubicados en el histórico edificio Haberfelde en 1706 Chester Ave, Ste. 350, Bakersfield, CA 93301. Puede comunicarse con nosotros por mensaje de texto al 661-303-8806. A veces también contestamos el teléfono como si viviéramos en la década de 1990. Los pagos se pueden realizar aquí.